martes, 29 de octubre de 2013

Licencias y permisos

Son muchos los problemas que ocasionan, en casos, las licencias y permisos solicitados por los trabajadores a la hora de gestionar turnos, coberturas o servicios. Pero como empresarios, ¿no tenemos ningún modo de negarnos a concederlos?
Pasamos a enumerar los permisos más comunes solicitados y las condiciones de los mismos:

1.       Matrimonio: 15 días naturales. A disfrutar desde el mismo día del matrimonio. Vale también en el caso de parejas de hecho y matrimonios civiles.
2.       Nacimiento de hijo o fallecimiento, hospitalización o enfermedad grave de un familiar hasta 2ª grado: 2 días naturales. Prorrogable a 4 días naturales si exige desplazamiento. El desplazamiento lo podríamos entender como hacer noche a causa de la distancia.
3.       Traslado de domicilio: 1 día para facilitar la mudanza.
4.       Cumplimiento de un deber de carácter público y personal: el tiempo indispensable. En este caso englobamos las citaciones del juzgado o las ausencias para Votar, incluso exámenes, que entendemos que en pocos casos ocuparán el día completo. Por tanto el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo tan pronto finalice con el deber en cuestión. 
5.       Funciones sindicales: 15 horas al mes, acumulables según disposición del trabajador.
6.       Relacionadas con el embarazo (exámenes prenatales, clases pre-parto): por el tiempo que se requiera.
7.       Asuntos propios que pueda regular el convenio colectivo. En estos casos se suele marcar un disfrute de x días al año. Si no se genera el año entero se disfrutaría la parte proporcional.
Estos casos serían quizás los menos engorrosos por su duración. Para su justo cumplimiento debemos tener en cuenta que:
a.       El inicio de los permisos comenzarán el mismo día en que se produce el hecho.
b.      Se computarán como días naturales inexcusablemente. Así, un ejemplo podría ser una persona a la que le fallezca un familiar en sábado. El lunes se debe reincorporar a trabajar, según lo establecido por el EETT.
Otro tipo de permisos son los que se derivan del nacimiento y cuidado de un hijo, y que cubre el INSS, abonando la empresa únicamente la parte de cotización empresarial:
1.      Maternidad: 16 semanas desde el día en que se da a luz. La trabajadora, en consenso con la empresa podría acogerse a ella a tiempo parcial, duplicando su duración y ajustando su horario según necesidades, así como ceder parte del permiso al padre.
2.      Paternidad: 13 días, que el trabajador podrá coger dentro del periodo de las 16 semanas de la madre. 
No debemos tener reticencia hacia estos permisos, ya que son abonados por el INSS, y la cobertura del puesto de trabajo, en caso de requerirla, está bonificada por la seguridad social. Por tanto el hecho de contratar a un sustituto no aumenta el coste.
Además de los permisos relacionados con la maternidad/paternidad los trabajadores tendrán derecho a las siguientes licencias: 
-          Lactancia: 1 hora de ausencia al trabajo al día, que se puede acumular o dividir en dos fracciones de media hora, hasta que el menor tenga 9 meses. Este derecho puede ser disfrutado por la madre o por el padre (nunca por ambos a la vez).
-          Reducción de jornada por guarda legal: hasta que el menor tenga 8 años el trabajador tiene derecho a reducir su jornada, con la consiguiente reducción de salario, entre 1\8 y un 1\2. Además, el trabajador será quien elija la distribución de su jornada dentro del horario normal de la empresa, sin que el empresario pueda negarse, salvo causa justificada, y podrá modificar el porcentaje de reducción y la distribución de la jornada siempre que lo desee.

El disfrute de los permisos y licencias (salvo maternidad y paternidad), si bien son un derecho del trabajador, tienen su limitación justificada por el necesario y correcto funcionamiento de la empresa, y las discrepancias pasarían a resolverse frente a la jurisdicción social. Debemos acudir siempre al convenio colectivo de aplicación, ya que los permisos pueden ser mejorados en duración y forma.

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