Son
muchos los problemas que ocasionan, en casos, las licencias y permisos
solicitados por los trabajadores a la hora de gestionar turnos, coberturas o
servicios. Pero como empresarios, ¿no tenemos ningún modo de negarnos a
concederlos?
Pasamos
a enumerar los permisos más comunes solicitados y las condiciones de los
mismos:
1. Matrimonio: 15 días naturales. A disfrutar desde el
mismo día del matrimonio. Vale también en el caso de parejas de hecho y
matrimonios civiles.
2. Nacimiento de hijo o fallecimiento, hospitalización o
enfermedad grave de un familiar hasta 2ª grado: 2 días naturales.
Prorrogable a 4 días naturales si exige desplazamiento. El desplazamiento lo
podríamos entender como hacer noche a causa de la distancia.
3. Traslado de domicilio: 1 día para facilitar la mudanza.
4. Cumplimiento de un deber de carácter público y personal: el tiempo
indispensable. En este caso englobamos las citaciones del juzgado o las
ausencias para Votar, incluso exámenes, que entendemos que en pocos casos
ocuparán el día completo. Por tanto el trabajador deberá reincorporarse a su
puesto de trabajo tan pronto finalice con el deber en cuestión.
5. Funciones sindicales: 15 horas al mes, acumulables según
disposición del trabajador.
6. Relacionadas con el embarazo (exámenes prenatales,
clases pre-parto): por el tiempo que se requiera.
7. Asuntos propios que pueda regular el convenio colectivo. En estos casos se
suele marcar un disfrute de x días al año. Si no se genera el año entero se
disfrutaría la parte proporcional.
Estos
casos serían quizás los menos engorrosos por su duración. Para su justo
cumplimiento debemos tener en cuenta que:
a.
El inicio de los permisos comenzarán el mismo día en que se
produce el hecho.
b.
Se computarán como días naturales inexcusablemente. Así, un ejemplo podría ser una persona a la
que le fallezca un familiar en sábado. El lunes se debe reincorporar a
trabajar, según lo establecido por el EETT.
Otro
tipo de permisos son los que se derivan del nacimiento y cuidado de un hijo, y
que cubre el INSS, abonando la empresa únicamente la parte de cotización
empresarial:
1.
Maternidad: 16 semanas desde el día en que se da a luz. La
trabajadora, en consenso con la empresa podría acogerse a ella a tiempo
parcial, duplicando su duración y ajustando su horario según necesidades, así como ceder parte del permiso al padre.
2. Paternidad: 13 días,
que el trabajador podrá coger dentro del periodo de las 16 semanas de la madre.
No
debemos tener reticencia hacia estos permisos, ya que son abonados por el INSS,
y la cobertura del puesto de trabajo, en caso de requerirla, está bonificada
por la seguridad social. Por tanto el hecho de contratar a un sustituto no
aumenta el coste.
Además
de los permisos relacionados con la maternidad/paternidad los trabajadores
tendrán derecho a las siguientes licencias:
-
Lactancia: 1 hora de ausencia al trabajo al día, que se puede
acumular o dividir en dos fracciones de media hora, hasta que el menor tenga 9
meses. Este derecho puede ser disfrutado por la madre o por el padre (nunca por ambos a la vez).
-
Reducción de jornada por guarda legal: hasta que el menor tenga
8 años el trabajador tiene derecho a reducir su jornada, con la consiguiente
reducción de salario, entre 1\8 y un 1\2. Además, el trabajador será quien elija la distribución de su jornada dentro del
horario normal de la empresa, sin que el empresario pueda negarse, salvo
causa justificada, y podrá modificar el porcentaje de reducción y la
distribución de la jornada siempre que lo desee.
El
disfrute de los permisos y licencias (salvo maternidad y paternidad), si bien
son un derecho del trabajador, tienen su
limitación justificada por el necesario y correcto funcionamiento de la empresa,
y las discrepancias pasarían a resolverse frente a la jurisdicción social. Debemos
acudir siempre al convenio colectivo de aplicación, ya que los permisos pueden
ser mejorados en duración y forma.
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