jueves, 10 de octubre de 2013

Cuánto sueldo nos pueden embargar?



Últimamente es mucha la gente que se sorprende cuando le ingresan la nómina al ver que cobra menos de lo esperado. Son muchos los casos en los que las comunicaciones de embargos, remitidas por los juzgados y administraciones, llegan antes a las empresas para aplicarlos en nómina que a los propios trabajadores, y de ahí las desgraciadas sorpresas.
 
Pues sí, nos pueden embargar el sueldo por aquella multa de tráfico que no habíamos pagado, o por el recibo del ayuntamiento que nos olvidamos de abonar. Pero tranquilos, que no nos lo pueden quitar todo.
Sólo en unos porcentajes.

Según la ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 607, Embargo de sueldos y salarios, solo nos pueden retener los siguientes importes:
·         Para la primera cuantía adicional que exceda el SMI y hasta el doble del mismo ( 645.30€ para el 2013): 30%
Por ejemplo, con un salario líquido de 1.100€, descontamos el SMI: 1.100€-645,30€ = 454,7€, y sobre este importe aplicamos el 30%, que será lo que nos pueden embargar.
454,7€ x 30% = 136,41€

·         Para la segunda cuantía que exceda del doble y no llegue al triple del SMI: 50%
Por ejemplo, con un salario de 1348,71€ líquidos,
1378,71 – 645.30€ = 703,41€
703,41= 645,30 + 58,11
(645,30x30%) + (58,11x50%) = 193,59 + 29,05 = 222,65€

·         Para aquella cuantía que exceda el triple y no llegue al cuádruple: 60%
·         Para aquella cuantía que exceda el cuádruple y no llegue al quíntuple: 75%
·         Y para cualquier cantidad que exceda lo anterior: 90%

Se debe tener en cuenta que hay casos en que el juzgado puede modificar estos importes, o establecer importes embargables fijos: Es en los casos en que los embargos vengan derivados por “Ejecución por condena a prestación alimentaria”, o en atención a las cargas familiares del ejecutado ( que disminuiría entre un 10 y un 15% el porcentaje).

Además, y como excepción a lo dicho hasta ahora, debemos tener en cuenta que la deuda no sea de carácter hipotecario, ya que en estos casos el importe inembargable asciende a 961€, además de un 30% más por cada miembro del ente familiar sin ingresos. Aquí os dejo la ley en cuestión:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl8-2011.html#c1




2 comentarios:

  1. "Son muchos los casos en los que las comunicaciones de embargos, remitidas por los juzgados y administraciones, llegan antes a las empresas para aplicarlos en nómina que a los propios trabajadores, y de ahí las desgraciadas sorpresas."

    es imposible que te embarguen algo sin haberselo comunicado a un trabajador, otra cosa es que el empleado escape cual perra dejando tirados a los españoles que levantamos el pais día a día; de ahi que no este de acuerdo con dicho comentario; por el resto feliciitarte por este blog que quieras o no siempre alcanzas conocimientos muy técnicos y en que el mundo en que vivimos nos llena de orgullo y satisfacción dichas publicaciones.

    Me encanta tu blog, sigue así.

    Relaxing Cup in the blog of Juan Antonio Torres.

    P.d. : ARRIBA BERLUSCONI!!!!!

    Un saludo.

    M. Vales.

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  2. Estoy de acuerdo, quizás me explique mal a la hora de decir que "no se comunicaba", más bien debía decir que el trabajador no se dio por enterado ( a veces sin querer, otras queriendo).
    Gracias por los ánimos, y a seguir disfrutando de los momentos de relaxing cup of coffee con mi blog. jejeje ;)
    Saludos!

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