lunes, 7 de octubre de 2013

Un resumen de las bonificaciones a la contratación

Pregunta muy común a la hora de gestionar una contratación: ¿y tenemos alguna bonificación? Pues sí, “habelas hailas, como as meigas”, pero cada vez es más complicado hacerse beneficiario de una de ellas. Intentaré desde aquí hacer un repaso de las más comunes y de su gestión.
 
            Lo primero que debemos tener en cuenta es que siempre que hagamos una contratación, la persona seleccionada esté inscrita en el SEPE como demandante de empleo, además de ver si la empresa se encuentra incluída dentro de alguna de las exclusiones, para andar con pies de plomo y no aplicar una bonificación incorrecta. Son, en general, las siguientes:


1. Estar al corriente en los pagos a SS y Hacienda.
2. Relaciones laborales de carácter especial
3. Contrataciones que afecten a familiares del empresario hasta 2º grado, a no ser autónomos a hijos menores de 30 o a familiares menores de 45.
4. Trabajadores que anteriormente estuvieron en la empresa (24 meses).
5. Trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otra empresa, a no ser por despido improcedente.
6. Empresas que hayan despedido improcedentemente en los últimos 12 meses.


            Si la empresa entra dentro de alguna de estas definiciones, OJO, echemos mano a la ley y veamos más a fondo el caso, porque posiblemente, estemos excluidos de los beneficios.

Una vez estudiada la situación de la empresa, vayamos al grano:

-En empresas de menos de 50 trabajadores, podríamos beneficiarnos de la contratación indefinida (o transformación de contrato temporal) de desempleados inscritos en la Oficina de empleo, con edades entre 16 y 30, o más de 45, además de excluidos sociales o víctimas de violencia de género: entre 1.000€ y 1.500€ al año durante 3 o 4años.

- Los contratos iniciales para la formación y el aprendizaje, y los contratos en prácticas, tienen derecho a una reducción de entre el 50% y el 100% de la cotización.

- Las transformaciones en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje estarían bonificados durante 3 años, con un importe de entre 1.500€ y 1.800€ al año, así como la transformación de contratos en prácticas y de relevo en empresas de menos de 50 trabajadores.

- Los contratos de interinidad para la sustitución de personas de baja por excedencia de cuidado de hijos, maternidad, riesgo en el embarazo, lactancia, etc, tendrán una reducción de la cuota de entre un 50% y un 100% de la cotización por Contingencias comunes.


Un punto importante a valorar es la contratación de minusválidos, con un mínimo de un 33% de minusvalía reconocida. En estos casos todos los contratos, tanto indefinidos como temporales con personal de estas características están bonificados. Así por ejemplo, sin profundizar:

- Los contratos temporales iniciales se bonifican con un importe de entre 3.500€ y 4.100€ durante toda la vigencia del contrato, así como sus transformaciones a indefinidos.
- Los indefinidos, al igual que los temporales, durante toda la vigencia del contrato se bonifican con una cantidad entre 4.500€ y 5.700€.

Dando una vista superflua por el tema, esto podría ser lo más relevante, y posiblemente lo más utilizado en materia de bonificaciones. En cada contratación debemos estudiar el caso concreto y hacer incapié en la edad del trabajador, tipo y duración del contrato, y sobre todo en las circunstancias personales de la persona a contratar ( minusválido, víctima de violencia de género, excluido social, etc).
Por experiencia y como consejo, si nos exigen  beneficiarnos de una subvención, porque en caso de no ser así se hiciera inasumible para la empresa el coste del puesto, se debe realizar la selección desde un inicio concretando la búsqueda de candidatos a los colectivos desfavorecidos, poniéndonos en contacto con cualquiera de las muchas asociaciones que los engloban, y que encantadas nos facilitarán un montón de curriculums.
Para más detalle, se puede consultar en el cuadro siguiente la lista completa de subvenciones/reducciones, así como la norma con las mas novedosas:

2 comentarios:

  1. Buenas tardes. Tengo una duda en cuanto a las bonificaciones. En caso de complir los requistos oportunos, ¿cuánto tiempo hay que esperar para beneficiarse de dichas subvenciones?
    Un saludo

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  2. Las bonificaciones son aplicadas en los seguros sociales de cada mes. No se deben confundir con las subvenciones, que si son el cobro de un importe establecido.
    Las bonificaciones son una minoración del pago en la seguridad social mensual.
    Un saludo.

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