Esta semana se ha
publicado la noticia de que para el año 2014 se rebajará el porcentaje de Irpf
pasando de un 12 a
un 11,5% para rentas inferiores a 17.700 €. Esto suena muy bien, pero en la
práctica que significa en nómina mensual para cada uno de nosotros? Así, a
grandes rasgos, supondrá unos 5€ mensuales a aquellos con rentas inferiores al
importe mencionado.
Derivando el tema
vamos a aprovechar para dar una breve explicación de cómo cubrir el modelo 145,
esencial para la aplicación del porcentaje de retención correcto por parte de
la empresa, y que es muy habitual que se cumplimente con errores, y de cómo
revisar que el porcentaje de IRPF que nos están aplicando es el correcto.
Lo primero que debemos dejar claro es que tener presentado el modelo es lo único que exime al trabajador de un recargo por parte de hacienda en caso de haber sido aplicada una retención menor de la correspondiente, por eso es importante que cada vez que se produzca una variación en nuestra situación familiar nos acordemos de comunicarlo por medio del 145. Los
pasos los podríamos enumerar de la siguiente forma:
1. Cubrir nombre,
apellidos y DNI y elegir nuestra situación familiar:
La situación 1 correspondería a personas solteras con un hijo menor de 18 años a cargo (en este caso siempre habría que indicar el año de nacimiento del hijo). La situación2 a
personas casadas con el cónyuge a su cargo ( que no ganen más de 1500 euros al
año), y la 3 al resto de situaciones.
En caso de tener algún tipo de minusvalía lo indicaríamos en este apartado, así como si hemos sufrido movilidad geográfica para aceptar un puesto de trabajo, o si tenemos más de 65 años y seguimos trabajando.
La situación 1 correspondería a personas solteras con un hijo menor de 18 años a cargo (en este caso siempre habría que indicar el año de nacimiento del hijo). La situación
En caso de tener algún tipo de minusvalía lo indicaríamos en este apartado, así como si hemos sufrido movilidad geográfica para aceptar un puesto de trabajo, o si tenemos más de 65 años y seguimos trabajando.
2. Si tenemos hijos a
cargo menores de 25 años o mayores con minusvalía debemos indicar en el apartado
2. su año de nacimiento o adopción, así como si sufren algún tipo de
minusvalía, y si están por entero a nuestro cargo.
3. Lo mismo ocurre si
tenemos ascendientes mayores de 65 o menores con discapacidad. Debemos indicar
el año de nacimiento, así como grado de minusvalía. Si durante el año pasan al
menos la mitad con otros descendientes debemos indicar entre cuantas personas
se reparte la convivencia.
4. En este apartado 4
indicaremos el importe anual de las pensiones a favor de cónyuge o hijos. Debemos
recordar adjuntar copia e la resolución judicial que determina la pensión.
5. Y ya para terminar
marcaríamos la x en el apartado 5 en caso de estar pagando préstamo hipotecario
(siempre que no ganemos más de 33.007,20€). Ahora sólo nos faltaría firmar el
documento y poner la fecha.
Muchas veces no le
damos la importancia que realmente tienen estos detalles, porque no nos parece
que pueda acarrear consecuencias, pero la multa al trabajador por omitir datos
o cubrirlos erróneamente, y que supusieran una retención mayor puede traer
consigo un recargo de las cantidades dejadas de retener de hasta el 150% del
importe.
Una vez presentado el
modelo a la empresa, ésta será la encargada de calcular y aplicar el porcentaje
correcto de retención. El cálculo del porcentaje que se aplica puede traer dudas al trabajador que recibe la nómina, sobre todo en casos en los
que el IRPF puede variar mes a mes. Si queremos despejarlas podemos calcular el porcentaje que nos corresponde directamente en la página de hacienda, desde el siguiente link:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-RW00/index.zul?e=2013
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-RW00/index.zul?e=2013
·
En primer lugar,
y una vez seleccionado el año correspondiente, en la primera pantalla
pulsaremos el botón DATOS PERSONALES y cubriremos los datos correspondientes a
DNI y año de nacimiento. Al igual que en el modelo 145 marcaremos nuestra
situación familiar, e indicaremos el tipo de contrato que tenemos: General
(indefinido), de duración inferior al año, peonadas, o situaciones especiales.
·
Desplazándonos
hacia abajo por el menú de la derecha seguimos por el botón de ascendientes y
descendientes, indicando fecha de nacimiento y situaciones especiales (
minusvalía, computo por entero, etc)
·
En el botón DATOS
ECONóMICOS, indicaremos los siguientes datos:
o
Retribuciones
totales: Lo que ganaremos ( estimado) a lo largo del total de la relación
laboral del año en curso.
o
Reducciones por
irregularidades: tendremos en cuenta los límites establecidos en el artículo
18,2 y 18,3de la LIRPF Lo
cubriremos solo en caso de haber cobrado indemnizaciones o retribuciones de
generación superior a dos o más años. Podemos detallar los límites en el
siguiente enlace: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/Ley_16_2012.pdf
o
Gastos
deducibles: Lo aportado a la seguridad social, cuota sindical etc. Un modo
rápido y “aproximado” de obtener este dato sería multiplicar por 6,4% el bruto
anual estimado.
·
Por último pulsaríamos
DATOS REGULARIZACIÖN, y picando la opción correspondiente ( por lo general “Otras
causas”) indicaremos lo abonado y retenido hasta la fecha en que
regularizamos. Podríamos obtener estos datos de las nóminas.
·
Ya sólo quedaría
pulsar RESULTADOS y podemos consultar el porcentaje correspondiente a aplicar
en nómina.
Aunque el cálculo, siguiendo el programa no es complicado, si se dan muchas variables que se nos pueden escapar, por eso siempre que pensemos que nuestra situación se sale de los ingresos más comunes por trabajo remunerado, lo mejor será consultar con el profesional si no nos coincide nuestro porcentaje con lo aplicado en nómina.
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