martes, 12 de noviembre de 2013

Los Expedientes de Regulación no son gratuitos

      En base a una consulta que me han hecho vamos a intentar aclarar un punto importante de cara a la aplicación de un ERE o ERTE por parte de una empresa: El ahorro real que supone el inicio del mismo. Malas noticias, la aplicación de un ERE no es gratis. Por un lado durante la aplicación del Expediente de Regulación Temporal la empresa debe mantener la cotización correspondiente a la parte empresarial.
O sea que no esperemos que el coste de los trabajadores será 0 € durante el periodo regulado. Poniendo un ejemplo:
  • Un trabajador con una BCCC de 1.300€, que un mes normal nos costaría en total unos 1730€ aproximadamente, en el mes en que aplicamos el ERTE suspensivo, manteniendo la cotización el coste ascenderá a unos 429€, en cifras aproximadas.
  • La misma regla la aplicamos para una Reducción de jornada por medio de ERTE. Una reducción de, por ejemplo, un 20%, no supone una reducción en el mismo porcentaje del coste del trabajador, sino simplemente una reducción de ese porcentaje en salario líquido a ingresar al trabajador, ya que aunque disminuye la base excluida del ERTE, la parte afectada ( 20%) se calcula sobre la media de los últimos 6 meses.
     En el caso de los Eres definitivos no debemos olvidarnos que los despidos que vamos a efectuar tampoco son gratis. Muchas veces pensamos que el ERE nos exime del pago de indemnizaciones, pero tenemos que tener en cuenta que un ERE no deja de ser un "despido objetivo" con una indemnización de 20 días por año trabajado. Si bien en circunstancias parte ( o toda hasta un límite) de la indemnización la asume el Fogasa, el resto puede suponer un desembolso importante para una pequeña o mediana empresa, si no existe insolvencia o concurso del empresario.

    A la hora de cotizar, una vez aplicado el ERTE, debemos revisar si tenemos opción a la bonificación del 50% en la cotización, pero ojo: no la simple aplicación de un ERTE da derecho a la bonificación. Además de cumplir con el requisito de tener aceptado el expediente y aprobado por los organismos pertinentes debemos cumplir con los requisitos propios de las bonificaciones, como estar al corriente en los pagos a hacienda y seguridad social, o haber cumplido con el requisito de no tener realizados despidos calificados como improcedentes en el periodo de un año anterior al ERTE. ( consultar en http://laboralizate.blogspot.com.es/2013/10/un-resumen-de-las-bonificaciones-la.html )


    Si optamos a la bonificación el ahorro aumenta en valores considerables, pero si no es así, debemos estudiar el caso, ya que el gasto seguirá siendo importante, sobre todo en los casos de reducción de jornada, y eso teniendo en cuenta solo el gasto económico.

    Y por último debemos valorar también el gasto que supone a nivel de recursos humanos, ya que las negociaciones entre empresa y trabajadores pueden producir desgaste a ambos lados, y si la disminución de coste no supone un ahorro importante deberíamos pensarnos si el ERE o ERTE  es la opción adecuada.

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