Cuando nos planteamos emprender una aventura empresarial uno de los primeros escollos que nos encontramos es la financiación inicial. ¿Cómo vamos a soportar los costes de apertura de un negocio, o los estudios iniciales de mercado necesarios para empezar con el proyecto, si al principio es casi seguro que las ganancias van a ser más bien pocas y los gastos más bien muchos…?
Pues bien, la capitalización de la prestación de desempleo es una buena opción para evitar los problemas de sobrecoste iniciales. El proceso se resume en que cobraremos la prestación toda junta, o la compensaremos en el pago a la seguridad social, según la necesidad de líquido que tengamos en el inicio. En resumen los detalles son los siguientes:
1. Se puede solicitar la cantidad que se justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, hasta un tope de un 60% de la prestación pendiente de percibir, llegando al 100% para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35.
Si no se gasta el total de la prestación se puede solicitar el abono de las cuotas de autónomo hasta acabar la cuantía restante.
2. Se puede solicitar exclusivamente la parte que justifiques como inversión.
3. Se puede solicitar exclusivamente el abono de las cuantías de Seguridad Social.
Como socio trabajador de una cooperativa existente o nueva se podrá optar por las mismas 3 alternativas que en el caso anterior, entendiendo como inversión la aportación obligatoria o voluntaria y cuota de ingreso necesaria para formar parte de la cooperativa.
Como socio trabajador de una sociedad anónima o limitada, se podrá optar por las 3 alternativas anteriores, entendiendo como justificación la inversión necesaria para formar parte de la empresa, traducida ésta en compra de acciones o participaciones.
Siendo menor de 30 años, y si tienes pensado formar una Sociedad mercantil, también se podrá destinar hasta el 100% de la prestación, cuando se vaya a realizar una actividad profesional o laboral independientemente del régimen que se escoge.
Se debe tener en cuenta que en caso de realizar una actividad por cuenta ajena, debe ser mínimo de una duración de 18 meses.
REQUISITOS:
1. Tener pendiente de cobro, por lo menos, 3 mensualidades de prestación.
2. No haber solicitado la capitalización en los últimos 4 años.
3. Acreditar la incorporación de una cooperativa o sociedad, en caso de ser la opción elegida, o el inicio de la actividad como autónomo.
Si hay pendiente alguna sentencia en relación a la baja anterior que motiva el pago de la prestación, el cobro de la capitalización será posterior a dicha sentencia.
SOLICITUD:
La solicitud se debe presentar antes de iniciar la actividad, y como muy tarde antes de que queden menos de 3 meses de cobro, a la vez que se solicita el desempleo, y se debe tener en cuenta que:
a- Si en el mismo momento en que se presenta la solicitud, y no se solicita el 100% de la prestación, no se pide el abono de las cuotas de SS, posteriormente no podrá solicitarse.
b- Si se opta por el abono de las cuotas de SS en un primer momento, no se podrá optar posteriormente por la capitalización en pago único.
Una vez solicitada la capitalización debemos comenzar la actividad en el plazo de un mes y justificar el inicio de la misma ante la entidad gestora.
Esta es la idea general de la capitalización. Dejo a continuación links a los formularios y carpetas informativas desde la página del SEPE.
Carpeta informativa:
Solicitud:
Memoria explicativa de actividad:
Documentación a aportar:
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