lunes, 2 de diciembre de 2013

Real Decreto 16/2013- Fomento del contrato a tiempo parcial: A un paso del minijob....

Examinando el nuevo RD 16/2013 que se ha publicado este sábado 21 de diciembre os paso a resumir los puntos que me han parecido más relevantes para el día a día.
A simple vista se ha intentado hacer hincapié en el fomento del contrato a tiempo parcial, y se ha mejorado en cierta medida la cotización por parte de la empresa, aunque se ha dificultado la aplicación de los beneficios sociales por parte de las mismas. Paso a la exposición:

· Contrato a tiempo parcial:
Lo más reseñable, y que afecta a todos los tipos de contratos, es que si bien se debe formalizar por escrito, como siempre, desparecerán los modelos existentes, reduciendo todos a 4 modelos (indefinido, temporal, prácticas y relevo, aunque esto está por determinar).
Se menciona que en los contratos a tiempo parcial debe establecerse el nº de horas, y ha de ser inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo, y que solo se podrá hacer una interrupción de la jornada de trabajo remitiéndose únicamente al convenio colectivo de aplicación.

Más importante es el punto en el cual se modifica el mismo artículo 12,5 ET y por el cual se elimina el derecho preferente de los trabajadores a tiempo parcial que hubiesen llegado a esa situación por reducción voluntaria o una vez pasados 3 años en el puesto, a optar a puestos a jornada completa en caso de vacantes en el mismo grupo profesional o categoría.
Se elimina la posibilidad de realizar horas EXTRAS para los contratos a tiempo parcial.
Se distingue entre horas COMPLEMENTARIAS pactadas y voluntarias:
En las PACTADAS se amplía el tope al 30% del fijado en el contrato, las podrán realizar también los contratos temporales parciales ( no solo indefinidos)siempre que el contrato tenga más de 10 horas semanales, y se reduce de 7 días a 3 el plazo de preaviso para la realización de las mismas.
En las VOLUNTARIAS solo se le pueden ofrecer a los trabajadores con contrato indefinido con más de 10 horas semanales con un tope de un 15% de la jornada establecida por contrato, y no entran dentro del cómputo de las pactadas.
La realización de las horas complementarias se registrará diariamente y se totalizará mensualmente, teniendo el empresario la obligación de guardar los registros durante 4 años.
Punto importante de cara al fomento de la contratación a tiempo parcial es que se reduce el tipo de cotización de estos contratos, pasando para el 2014 de un 9.30% a un 8.30%, al reducir en un 1% la parte de cotización al desempleo a cargo de la empresa ( queda inalterada la parte del trabajador ).

· Periodo de prueba:
En primer lugar se disminuye el máximo establecido en el EETT para los contratos temporales inferiores a 6 meses, pasando a ser de un mes.
Y además de IT, Maternidad y adopción se incluye como motivo de suspensión del período de prueba ( art. 14.3 ET) el riesgo durante el embarazo, paternidad y lactancia.

· Distribución irregular de la jornada:
Se establece un tope de 12 meses para compensar las diferencias surgidas de la aplicación de la distribución irregular de la jornada.

· Reducción de jornada por guarda legal ( art. 37.5 EETT):
Se amplía a de 8 a 12 años la edad del menor causante de la reducción de jornada y distribución horaria.

· Contrato de Apoyo a los Emprendedores:
Se amplían este tipo de contratos incentivados a los de tiempo parcial, aplicando las bonificaciones en proporción a la jornada.

· Contratos en prácticas en ETT:
Se amplían los modelos de contratos que pueden realizar las ETT, a petición de las empresas usuarias incluyendo los contratos en prácticas, y se amplía la posibilidad de bonificarse a la hora de transformar estos contratos en indefinidos a las empresas usuarias, fomentando así la incursión al mundo laboral de los recién titulados sin experiencia.

· Aportación económica por despidos colectivos de trabajadores mayores de 50 años.
En esta medida se concreta la definición de “GRUPO DE EMPRESAS” remitiéndose al art. 42.1 del Código de comercio, y por el cual se determina el resultado del ejercicio solo a los beneficios obtenidos en España por las empresas integrantes.

· Cotización:
Se modifica el art. 109 de la LGSS, y se incluye dentro de la base de cotización la remuneración total integra del trabajador.
Solo se excluirán aquellas remuneraciones ocasionadas por el desplazamiento fuera del centro habitual, por tanto, a partir del año 2014 el plus de transporte, habitual en muchos convenios comenzará a cotizar.
Se excluye de la base de cotización los gastos ocasionados por cursos y formaciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo del habilidades del trabajador en su puesto de trabajo.
Y se deberán incluir en cada periodo de cotización todas las remuneraciones recibidas por los trabajadores en las comunicaciones a la TGSS, sean cotizables o no.

1 comentario:

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