Son muchos los
casos en los que los trabajadores se ven sumidos en una situación de abuso de
poder por parte del empresario, y sin opción a finalizar la relación laboral de
una manera favorable, o por lo menos justa.
Según el estatuto
del trabajador en su artículo 50 un trabajador puede extinguir la relación
laboral optando a la indemnización correspondiente al despido improcedente,
y con derecho a paro en los siguientes casos:
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
- a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. Letra a) del número 1 del artículo 50 redactada por el número dos del artículo 12 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 8 julio 2012
- b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
En la actualidad
se están viviendo muchos casos de retraso en los pagos de salario, y deudas de
nóminas. Siendo quizás el problema más grave para un trabajador, también es uno
de los que más dificultad tiene en la solución, ya que nunca es fácil demandar a
la empresa en la que se está trabajando. Si se sufre el caso debemos saber que
podemos optar por la rescisión y que tendríamos derecho a cobrar el desempleo,
pero teniendo en cuenta que la deuda, como mínimo, debe ser de tres meses, y no
tiene valor el atraso puntual en un pago. Además tendremos que demandar estando
en la empresa, y hasta que el juez determine la procedencia o no de la
rescisión debemos seguir asistiendo al puesto de trabajo, con la incomodidad
que eso nos puede acarrear.
En el caso a) debemos
apuntar que aparte de la opción expuesta, en caso de modificación sustancial
realizada correctamente, que serían las que exponemos abajo o en caso de
traslado, si el trabajador entiende que el cambio supone un perjuicio para él y
un menoscabo en su situación laboral, económica o personal podrá optar por una
indemnización de 20 días por año de trabajo y la rescisión del contrato con
derecho a paro.
CASOS EN LOS QUE
ACTÚA LA MODIFICACION SUSTANCIAL Y PODEMOS RESCINDIR CON 20 DÍAS DE
INDEMNIZACIÓN ( PREAVISO 15 DÍAS POR PARTE DE LA EMPRESA*)
- a) Jornada de trabajo ( nunca podremos modificar la jornada de un contrato a tiempo parcial salvo de mutuo acuerdo.)
- b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- c) Régimen de trabajo a turnos.
- d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- e) Sistema de trabajo y rendimiento.
- f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
TRASLADO (
PREAVISO 30 DÍAS POR PARTE DE LA EMPRESA*)
*En caso de no
cumplir con este preaviso y hacer las comunicaciones en forma correcta la
indemnización solicitada tras la rescisión del contrato será la correspondiente
a despido improcedente.
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